Programa Kit Digital

Gestionamos tu solicitud sin ningún coste e implementamos nuestras soluciones digitales con tu bono económico de hasta 12.000 € del programa Kit Digital.
SOBRE EL PROGRAMA

¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital es un programa de ayudas que pone a disposición el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cuyo objetivo es financiar los costes de transformación de las medianas y pequeñas empresas, así como de trabajadores autónomos, en todo el territorio nacional español.

A partir de una ayuda económica de hasta 12.000 €, podrás acceder a un amplio abanico de soluciones digitales como, por ejemplo, la creación de tu nueva web o tienda online, para que puedas dar el paso hacia la transformación digital.

KIT DIGITAL

¿Cuáles son las cuantías del programa Kit Digital?

En función del tamaño de tu empresa, es decir, del número de empleados que la conformen, la ayuda a percibir puede ser:

01

SEGMENTO I. Empresas entre 10 y 49 empleados.

Hasta 12.000 € de subvención.

02

SEGMENTO II. Empresas entre 3 y 9 empleados.

Hasta 6.000 € de subvención.

03

SEGMENTO III. Microempresas entre 1 y 2 empleados o trabajadores autónomos.

Hasta 2.000 € de subvención.

Podrás escoger la solución que mejor se adapte a tus necesidades de negocio actuales. Nosotros te ayudamos a gestionar todo el proceso de solicitud sin ningún coste y te guiamos para que escojas la mejor opción para ti y para tu empresa.

KIT DIGITAL

¿En qué soluciones puedes gastar la subvención del Kit Digital?

Página web

Gana clientes con una web
a la altura de tu negocio.

2.000€ Subvencionables

E-commerce

Incrementa tus ventas con
tu nueva tienda online.

2.000€ Subvencionables

Estrategia Social Media

Consigue presencia en las redes sociales donde se encuentre tu público objetivo.

2.500€ Subvencionables

SEO

Consigue posicionamiento en Internet para llegar a más personas.

2.000€ Subvencionables

KIT DIGITAL

¿Qué requisitos debes cumplir?

  • Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento.
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar en curso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
  • No superar el límite de ayudas de mínimos (de pequeña cuantía).